CONVOCATORIA DE TRES AYUDAS PARA ESTUDIOS DE HISTORIA ECONÓMICA SOBRE
TEMAS DE POLÍTICA ECONÓMICA Y MONETARIA Y SISTEMA FINANCIERO ESPAÑOL
PREFERENTEMENTE EN LOS SIGLOS XIX Y XX. CURSO 2009-2010
La Comisión Ejecutiva, en su sesión del día 31 de marzo de 2009, tomó
el acuerdo de convocar un concurso para la adjudicación de tres
ayudas, cuyo objeto es proporcionar recursos financieros que permitan
la realización de estudios de historia económica no vinculados a
estudios oficiales de doctorado, sobre temas de política económica y
monetaria y sistema financiero español, preferentemente en los siglos
XIX y XX, de conformidad con las siguientes
B A S E S
1. Requisitos de los candidatos
Podrán optar a estas ayudas todos los españoles que estén en posesión
del título de licenciado universitario o de otro análogo a juicio del
Banco de España.
Con carácter excepcional, se admitirán solicitudes de alumnos
matriculados en el último curso de su carrera. En estos casos, la
adjudicación de la ayuda se entenderá condicionada a que el candidato
ostente la titulación superior el día 1 de septiembre de 2009.
2. Dotación y devengos
Las ayudas estarán dotadas con 8.000 euros brutos. Esta cantidad se
hará efectiva en tres plazos:
- 2.000 euros en el momento de la aceptación por parte del beneficiario.
- 2.000 euros al cumplirse los seis meses desde la aceptación,
siempre que el beneficiario haya cumplido con los requisitos
establecidos en la base 5.
- 4.000 euros al cumplirse el año desde la aceptación y, en todo
caso, después de la entrega de la redacción final de la investigación
debidamente terminada, de acuerdo con lo establecido en la base 5 y
con lo previsto en la memoria presentada junto con la solicitud.
3. Solicitud y plazo de presentación
Para optar a una de las ayudas, los interesados deberán cumplimentar
el correspondiente formulario de solicitud, que será facilitado por la
División de Selección, Movilidad y Desarrollo o por cualquiera de las
sucursales del Banco de España; también podrá obtenerse directamente
del sitio web del Banco de España. Junto con el formulario, los
interesados deberán remitir, la siguiente documentación:
- Currículum vitae, con indicación de los estudios realizados y
actividades profesionales desempeñadas.
- Certificación que acredite la posesión de la titulación exigida en la base 1.
- Certificación oficial del expediente académico universitario del
interesado, en la que consten las calificaciones obtenidas en todas
las asignaturas cursadas en la carrera realizada y las fechas en que
dichas asignaturas fueron aprobadas.
- Dos o más informes de profesores de universidad con los que el
solicitante haya realizado estudios y que puedan avalar sus
condiciones para llevar a cabo el proyecto presentado, realizados ex
profeso para esta convocatoria. Dichos informes deberán ser enviados
directamente por los firmantes, con carácter de reservado, a la
División de Selección, Movilidad y Desarrollo del Banco de España.
- emoria detallada relativa al proyecto de investigación que se
proponga realizar, en la que se expliquen el objeto y la finalidad del
estudio, con una valoración de su oportunidad; los medios de toda
clase, necesarios y disponibles, para efectuarlo; el programa de
investigación, con detalle de los plazos para las distintas partes del
trabajo; y un índice detallado, por capítulos y epígrafes, del estudio
que se desea realizar.
- Una fotocopia del Documento Nacional de Identidad del aspirante.
El formulario de solicitud y toda la documentación requerida deberá
obrar en poder de la División de Selección, Movilidad y Desarrollo, o
de cualquiera de las sucursales del Banco de España, antes de las 13
horas del día 30 de abril de 2009. Excepcionalmente, el trámite de
entrega citado podrá ser sustituido por el envío por correo, siempre y
cuando tenga entrada en el Banco de España antes de la fecha señalada.
Por el solo hecho de su participación en esta convocatoria, los
candidatos prestan su consentimiento para que los datos de carácter
personal facilitados por ellos sean incorporados al fichero
automatizado “Datos correspondientes a la selección y formación del
Personal” (descrito en la Circular 2/2005, publicada en el BOE de 22
de marzo, y debidamente inscrito en el Registro de la Agencia de
Protección de Datos), una de cuyas finalidades es la gestión de la
selección de los candidatos, pudiendo ser utilizados dichos datos por
la División de Selección, Movilidad y Desarrollo para cualquier otro
proceso de selección futuro, salvo que los candidatos indiquen
expresamente no querer que dicha información se utilice en otros
procesos de formación. El Banco de España, como responsable de dicho
fichero, garantiza el pleno cumplimiento de la normativa de protección
de datos de carácter personal, y así, de acuerdo con la Ley Orgánica
15/1999, el declarante queda informado y presta su consentimiento para
el tratamiento de los datos de carácter personal facilitados. El
declarante podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación,
cancelación y oposición, mediante escrito dirigido al Departamento de
Recursos Humanos y Organización, que podrá presentarse, con carácter
general, en el Registro General en Madrid, calle de Alcalá, 48, CP
28014, o en las sucursales del Banco de España, en el caso de
presentarse en otras plazas. Asimismo, a efectos de gestión de los
procesos de selección para los que el candidato ha autorizado la
utilización de sus datos, estos podrán ser comunicados a terceros, con
la única finalidad del desarrollo del proceso de selección
correspondiente.
4. Decisión del Banco de España
El Banco de España estudiará la documentación presentada por los
solicitantes y, de ser necesario para una adecuada valoración de sus
méritos, los convocará para mantener las entrevistas oportunas.
La División de Selección, Movilidad y Desarrollo, una vez que exista
una decisión sobre la adjudicación de las ayudas, la comunicará a los
beneficiarios y la hará pública. No obstante, la adjudicación podrá
declararse desierta, total o parcialmente.
5. Obligaciones de los beneficiarios
Los beneficiarios de las ayudas asumen las siguientes obligaciones:
- Entregar la redacción final del trabajo previsto en la memoria en
el plazo de un año, a partir de la aceptación de la ayuda.
- Cumplir todas las normas que resultan de los distintos apartados de
la presente convocatoria.
- Comunicar por escrito la aceptación de la ayuda concedida, una vez
recibida la notificación oficial del Banco de España.
- Comenzar, inmediatamente después de recibir el primer plazo de la
ayuda, a realizar el trabajo previsto, ateniéndose al programa eíndice presentados en la memoria entregada junto con la solicitud.
- Tener a disposición del Banco de España las anotaciones y
resultados de las investigaciones ya realizadas o en curso. En
cualquier momento, el Banco podrá solicitar del beneficiario, por
escrito o mediante entrevista personal, puntualizaciones o
aclaraciones acerca de las investigaciones y de los informes
entregados. De igual manera, el Banco podrá hacer las indicaciones que
estime pertinentes sobre cualquier aspecto de la investigación
desarrollada por el beneficiario.
- Remitir a la División de Selección, Movilidad y Desarrollo del
Banco de España, a los seis meses de iniciado el disfrute de la ayuda,
un informe detallado, describiendo el estado de la investigación y los
resultados de la misma hasta ese momento, con referencias precisas a
la memoria, al programa de trabajo y al índice que deben figurar en
ella. Este informe ha de tener una extensión suficiente para poder
valorar de modo adecuado el trabajo realizado.
- Entregar a la División de Selección, Movilidad y Desarrollo del
Banco de España, al cumplirse el año de la concesión y aceptación de
la ayuda, la redacción final de la investigación desarrollada,
acompañada de un informe en el que se expresen los resultados
conseguidos, con referencia al grado de cumplimiento de los objetivos
y previsiones expuestos en la memoria presentada al solicitar la
ayuda.
Los informes señalados en los apartados 6 y 7 anteriores deberán estar
avalados por personas que, por su formación y conocimiento del
beneficiario de la ayuda, estén en condiciones de emitir un juicio
razonado sobre dicho proyecto.
Si, a la vista de los informes a los que se hace mención en los dos
apartados anteriores, el Banco estimase que el trabajo realizado no se
corresponde con lo previsto en la memoria o adolece de una evidente
falta de calidad, podrá exigir que el mismo se reoriente o reforme en
el plazo máximo de tres meses, reteniendo, entre tanto, las cantidades
que hubiera de pagar. Si en el referido período no se rehiciera
satisfactoriamente el trabajo, el Banco podrá anular definitivamente
la ayuda, dejando sin pagar el plazo o plazos restantes. De esta
decisión se pasará la correspondiente comunicación al interesado.
Si los beneficiarios no pudieran efectuar, en sus respectivos plazos,
las entregas previstas en los apartados 6 y 7, por haber surgido
obstáculos en la investigación o por cualquier otra razón imperativa,
se pondrá tal hecho en conocimiento del Banco, por escrito,
especificando las circunstancias que han impedido cumplir el
compromiso y explicando adecuadamente la incidencia previsible del
retraso en el plan de trabajo. El beneficiario propondrá una nueva
fecha de entrega, que el Banco aceptará o no, según su criterio.
En el caso de que transcurrieran tres meses después de cualquiera de
los plazos previstos en los apartados 6 y 7 de esta base, sin haber
efectuado las entregas indicadas en los mismos y sin poner en
conocimiento del Banco las razones de este hecho, incumpliendo así lo
especificado en el párrafo anterior, el Banco podrá cancelar la ayuda
definitivamente, dejando de pagar los plazos restantes. De esta
decisión se pasará la correspondiente comunicación al interesado.
6. Incompatibilidad de las ayudas
El disfrute de estas ayudas es incompatible con el disfrute simultáneo
de cualquier otra beca o ayuda que se perciba en relación con el
trabajo de investigación desarrollado. La infracción de esta regla
permitirá al Banco de España cancelar sus concesiones y reclamar, en
su caso, la devolución de las cantidades indebidamente percibidas.
Los solicitantes se comprometen a dar cuenta, a la mayor brevedad, de
cualquier beca o ayuda que puedan recibir desde el momento en que
presentan su solicitud hasta la resolución de la presente
convocatoria.
7. Derechos de publicación
El Banco tendrá prioridad para publicar, parcial o totalmente, los
resultados de las investigaciones que hayan sido financiadas con las
ayudas objeto de esta convocatoria, así como la facultad de proponer
al autor la forma y contenido de la publicación, sin tener, en ningún
caso, que acceder a nuevas contraprestaciones económicas.
8. Información e incidencias
Las peticiones de información, la correspondencia y toda clase de
comunicaciones relacionadas con la materia regulada en las presentes
bases deberán dirigirse a la División de Selección, Movilidad y
Desarrollo del Banco de España:
INFORMACIÓN
Telefónica: 91 338 6834 (lunes a viernes, de 9 a 14 horas)
Internet: http://www.bde.es/empleo/convocatorias
Correo electrónico: RRHH.desarrollo@bde.es
DOCUMENTACIÓN
Presencial: Alcalá, 48 - 28014 Madrid
Postal: Apartado de Correos, 15 - 28080 Madrid
El Banco de España podrá resolver, sin ulterior recurso, las
incidencias que se produzcan en la tramitación de la presente
convocatoria y en el desarrollo del trabajo de los beneficiarios.
http://altea.daea.ua.es/aehe2008/index.php/2009/04/16/ayudas-del-banco-de-espana-para-estudios-de-historia-economica/ |